DIAN ANUNCIÓ NUEVAS MEDIDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por: Mónica Ivett Méndez G. / prensa@acoltes.org
Bogotá D.C, 12 de abril de 2021
El Gobierno Nacional adoptó medidas para apoyar a las empresas que se han visto afectadas por los efectos de la pandemia por Covid19. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el Decreto 374 se estableció el nuevo calendario para el pago del Impuesto Sobre la Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas. Por otra parte, a través del Decreto 375 los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, se les aplicará un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Mediante el Decreto 374 la Dian modifico el calendario para la cancelación del Impuesto Sobre la Renta y complementarios del año 2020, en este se establece que las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, según lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, deberán pagar las cuotas de la declaración del ISLR y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, estas pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.

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Consulte Decreto 374 de 2021 aquí
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente.
Otra de las medidas adoptada por el gobierno, es el
Decreto 375 en el cual se establece la aplicación en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021, que será aplicable a los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en este decreto.
Las actividades que se benefician con está medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme – CIIU, según lo establecido en la Resolución 114 de 2020 y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del
COVID19.
Se puede destacar, que entre las actividades que integran estos grupos se encuentran el sector turístico como: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de Camping y el sector Gastronómico como: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Consulte Decreto 375 de 2021 aquí
Estas medidas buscan mitigar las consecuencias que han dejado la
pandemia del Covid-19 en las empresas colombianas y que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades económicas.