DIAN IMPLEMENTARÁ LA NÓMINA ELECTRÓNICA
Redacción Prensa Acoltés / prensa@acoltes.org – comunicaciones@acoltes.og
Bogotá, 22 de febrero de 2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expidió la Resolución 013 de febrero 11 de 2021, mediante la cual implementa y desarrolla dentro del sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago correspondiente a la Nómina Electrónica. Este documento de carácter normativo tiene como propósito definir el alcance técnico, las condiciones a realizar fijar el calendario para la implementación de la Nómina Electrónica y dictar otras disposiciones.
Según la DIAN, este nuevo sistema va a estar habilitado desde el 31 de marzo de 2021; la operación de transmisión de este documento inicia con las empresas que cuentan con más de 251 empleados y tiene una fecha límite del 4 de abril, luego continúa con las compañías que cuentan con menos número de colaboradores y la operación de transmisión se cierra el 31 de julio de 2021.
La nómina electrónica es el conjunto de procedimientos electrónicos mediante el cual se debe realizar el envío del documento soporte de pago de nómina electrónica a la DIAN para la aprobación, además de la enviar cuando corresponda las Notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Básicamente, es enviar en formato XML el desprendible de pago de nómina o de pensión que realiza la empresa a sus trabajadores.
Por otra parte, el anexo Técnico del documento soporte de pago de nómina electrónica es el documento declarado y dispuesto por la DIAN, que contiene la descripción de las características, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, disposición del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligados a realizar los pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique.
Según la resolución esto aplica sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, establecidas en el Estatuto Tributario y demás disposiciones de la Ley y el reglamento, cuando aplique.
La Dian estableció 3 tipos de calendarios para la implementación de la nómina electrónica:
1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados:
Grupo |
Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Intervalo en relación con el número de empleados |
Desde |
Hasta |
1 |
31/05/2021 |
1/07/2021 |
Más de 251 |
2 |
1/08/2021 |
101 |
250 |
3 |
1/09/2021 |
11 |
100 |
4 |
1/10/2021 |
4 |
10 |
5 |
1/11/2021 |
2 |
3 |
6 |
1/12/2021 |
1 |
Calendario de implementación permanente: Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –
IVA, cuando aplique. Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.
Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta:
Grupo |
Fecha de inicio de habilitación |
Fecha máxima de generación |
Otros sujetos |
1 |
31/03/2022 |
31/05/2022 |
Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta |
La Dian considera que al implementar la nómina electrónica permitirá una transformación más profunda del control tributario en las empresas del país, las cuales tendrán mayor alcance a nivel global y fiscal, comparándose con otros países de Latinoamérica.