Por: Por: prensa acoltés / comunicaciones@acoltes.org
25 de mayo de 2022.
Artículo 7. Acompañante para votar solo en los siguientes casos:
• Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos.
• Personas mayores de ochenta (80) años.
• Personas con problemas avanzados de visión.
Artículo 12. Prohibido el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Artículo 14. Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes paramantener o restablecer el orden público, desde las 4:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 12:00 m.m del día lunes 30 de mayo.
Artículo 17. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.