Mónica Ivett Méndez / prensa@acoltes.org – comunicaciones@acoltes.org
Bogotá, 24 de febrero de 2021
Muchos de los conductores en nuestro país están presentando dificultades con las autoridades de tránsito al momento de ser solicitados los documentos de su vehículo, tales como: permisos, autorizaciones, certificados y licencias, dada las confusiones en las fechas de vigencia y tiempos de actualizaciones de los mismos.
En vista de las inquietudes presentadas, compartimos con ustedes la realidad de los documentos de transporte, aclarando las normativas que ampara su vigencia en tiempo de pandemia.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 491 de 2020 el Artículo 6º, en el cual se establece la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el Artículo 1º, del presente Decreto, es decir, “por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”
Estos lineamientos deben de ser cumplidos por los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (Art. 1° Decreto 491 de 2020).
Seguidamente y consolidando lo antes planteado, el Ministerio de Transporte conforme a la Resolución 12685 de 19 de septiembre de 2020 en su Artículo 6º ratifica lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020 el Artículo 8º, en dicha Resolución seestablece que los permisos, autorizaciones, certificado o licencia que vencen durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla,“se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
Con mayor énfasis en dichos lineamientos a favor de los conductores, el Ministerio de Transporte bajo la Circular 566211 de 2020 informó que la vigencia de las licencias y permisos de tripulantes, inspecciones técnicas, entre otros, son cobijados por lo descrito en el Decreto Legislativo 491 art. 8° y en la Resolución 12685 de 2020 en su art. 6°. Estos cobijan los permisos y tarjetas de operación que soportan la operación de los equipos en las distintas modalidades de servicio de transporte y radio de acción autorizado, y demás documentos de transporte que hayan vencido durante el estado de emergencia.
Todas las normativas antes mencionadas, actualmente se encuentran “vigentes” y amparadas por la Resolución 2230 de 2020 de Ministerio de Salud y Protección Social, donde se establece los lineamientos sobre el estado de emergencia sanitaria y su prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, de igual manera plantea que dicha fecha puede ser extendida si las causas de su origen persisten o se incrementan.
Cabe aclarar que la vigencia de los documentos deben de estar reflejados en el RUNT y/o demás plataformas pertinentes que le permitan al conductor contar con sus soportes digitales, precisando que el físico esta vencido por cuanto a las disposiciones antes planteadas.
Las autoridades competentes deben aceptar estos soportes digitales y nuestra recomendación es que “tengan a la mano” bien sea impresas o en su celular estas normativas para soportar lo planteado en este artículo, ya que consideramos que el gobierno va a extender la emergencia sanitaria, lo que significa que las normativas seguirán teniendo vigencia hasta que se termine la emergencia, pero si no, tendrán hasta el próximo 30 de marzo para tener estos documentos vigentes en físico.
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