ST SOLICITA INFORMACIÓN FINANCIERA 2020
Por: Mónica Ivett Méndez / prensa@acoltes.org – comunicaciones@acoltes.org
Bogotá, 8 de abril de 2021
A partir de hoy 8 de abril la Superintendencia de Transporte (ST) solicita información de carácter subjetivo de la vigencia 2020 a representantes del transporte en sus diferentes actividades, está relación debe ser suministrada a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGÍA.
La Superintendencia de Transporte (ST) mediante la Resolución 2331 de 07 de abril de 2021 establece los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, que deben reportarse a partir del 08 de abril y las fechas límites determinadas de acuerdo con los últimos dígitos del NIT.
Fechas limites para el reporte de información contable y financiera 2020
La presente Resolución estable que los supervisados por la ST deben de presentar la información contable y financiera al final del ejercicio económico correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020. Esta información debe ser reportada a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGÍA-, cuyos módulos programables para el cargue de la información estarán disponibles a partir del 08 de abril, hasta la fecha límite de entrega establecido.
La presentación de dicha información es de carácter obligatorio para las personas naturales o jurídicas supervisados por la entidad, que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura y sus servicios; clasificados en los grupos NIIF 1 –plenas-, NIIF 2 –pymes- y NIIF 3 – microempresas- y grupos Contaduría General de la Nación.
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La SuperTransporte establece que los documentos e informes a reportar correspondiente al 2020, deben ser digitalizados y reportados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGÍA, únicamente en formato PDF.
Los anexos de la información que se deben presentar son los siguientes:
- a. Estado de situación financiera.
- b. Estado de resultados y estado de resultados integral.
- c. Estado de flujo de efectivo- método directo e indirecto.
- d. Estado de cambios en el patrimonio.
- e. Revelaciones y/o notas a los estados financieros.
- f. Certificación de cumplimiento1.
- g. Políticas contables.
- h. Dictamen del revisor fiscal.
- i. Informe de gestión2.
- j. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para cooperativas.
- k. Litigios o reclamaciones, indicando el juzgado, la fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
- l. Declaración de renta correspondiente al año de la información reportada.
- m. Composición accionaria
Cabe recordar, lo dispuesto en los artículos 200 del
Código de Comercio y 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995, los cuales señalan que los administradores, contadores y revisor fiscal de las sociedades y cooperativas son responsables del correcto diligenciamiento y correspondiente envío de la información razonabilidad y veracidad de los documentos. Es importante destacar que las personas naturales o jurídicas que incumplan las órdenes e instrucciones emitidas en la presente Resolución y no remitan la información dentro de los plazos estipulados, serán susceptibles de las sanciones de aquellas establecidas en las Leyes 79 de 1988, 105 de 1993, 222 de 1995, 336 de 1996 y demás normas concordantes.
Los supervisados pueden seguir los procedimientos mediante tutoriales publicados en la página web de la entidad https://www.supertransporte.gov.co/