Por: Mónica Ivett Méndez / prensa@acoltes.org
Bogotá, 17 de febrero de 2021
El Piso de Protección Social es un mecanismo de protección para las personas cuyo ingreso mensual sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente a causa de su dedicación parcial a un trabajo o actividad económica. Según el Dane en el 2020 el 49% de la población ocupacional, es decir, alrededor de 11 millones de personas, reciben el un SMLMV, es a ellos que va dirigido este auxilio que le permitirá contar con una pensión y otros beneficios.
Desde el 1 de febrero de 2021 las personas que cumplan con este requisito, pueden vincularse al sistema de operación del “piso de protección” estipulado en el Decreto 1174 del 2020 del Ministerio del Trabajo. El mecanismo estará sistematizado a través de PILA. Se arrancará con el registro de empleadores y empleados. Colpensiones se encargará de operar el mecanismo y su recaudo, aunque tendrán hasta el 31 de enero de 2021, para realizar las actividades y ajustes técnicos necesarios para el inicio y desarrollo de la operación del piso de Protección Social. Los empleadores o contratantes podrán hacer el pago en línea.
Este piso de protección aportará tanto en salud como en ahorro para la vejez del trabajador, representada en un 15% de aporte mensual que debe de dar el empleador, el 14% va al BEPS y el 1% va al seguro inclusivo. El trabajador estará integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Seguro Inclusivo, con el fin de amparar al trabajador en los riesgos derivados de la actividad laboral y las enfermedades cubiertas por los BEPS.
Las personas que se pueden vincular al piso de protección social, aquellas que reciben un ingreso total mensual inferior a un SMLMV, que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial o celebran uno o varios contratos por prestación de servicio después de descontar expensas y costos conforme a lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
También tienen oportunidad de vinculación las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan la capacidad de cubrir en su totalidad al Sistema Integral de Seguridad Social. Cabe destacar que las personas vinculadas al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidio del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera,manifiesto la importancia del piso de Protección Social, el cual “generará herramientas y mecanismos de protección social, además de incentivar la oportunidad de empleo teniendo las reglas claras para el acceso de protección social para las personas que reciben salario inferior a mínimo actual”.
Los Beneficios Económicos Periódicos en el Piso de Protección Social (BEPS) son un servicio social complementario, donde los empleadores o contratantes deben realizan un aporte obligatorio a favor de los trabajadores o contratista. Lo anterior siempre que, en virtud de ello, reciban un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Consulte Decreto 1174 aquí