El Ministerio de Transporte expidió el 4 de diciembre de 2025 la Resolución 20253040049955, mediante la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 del RUNT, con el propósito de eliminar la figura del traspaso de vehículos a “persona indeterminada”. Esta práctica, conocida popularmente como “traspaso abierto” o “vender el carro con las placas puestas”, permitía que un automóvil circulara sin un responsable jurídico claro, generando vacíos legales y riesgos tanto administrativos como de seguridad vial. Con la expedición de la nueva Resolución, se establece de manera definitiva que todos los traspasos deberán estar a nombre de una persona plenamente identificada, con cédula registrada en el sistema, lo que significa que, a partir de ahora, ningún vehículo podrá quedar “abierto” en el RUNT.

La norma incluye un periodo de transición de seis meses, contados desde su publicación, lo que ubica la fecha límite aproximada en junio de 2026. Durante este plazo, los vehículos que actualmente figuran a nombre de persona indeterminada deben formalizar el traspaso a un comprador real y plenamente identificado. Si esto no sucede dentro del tiempo estipulado, el registro del vehículo será suspendido en el sistema. Un registro suspendido implica que el automotor no podrá circular legalmente, no podrá someterse a revisión técnico-mecánica, no podrá pagar impuestos ni adelantar ningún trámite ante autoridad de tránsito hasta que sea formalizado el traspaso. En la práctica, el vehículo quedaría completamente inhabilitado dentro del sistema.

La Resolución también ordena a los Organismos de Tránsito y Secretarías a nivel nacional realizar un inventario completo de los vehículos que actualmente figuren a nombre de persona indeterminada y a publicar dicho listado en sus páginas web para que propietarios o interesados los reclamen y adelanten la documentación correspondiente. En el caso de vehículos blindados de nivel III, IV y V, aunque se les reconoce un tratamiento especial por razones de seguridad, también deberán formalizar su titularidad dentro del periodo establecido.

Esta decisión tiene un impacto significativo tanto para las autoridades de tránsito como para los ciudadanos. Para las entidades territoriales, representa la obligación de depurar el RUNT, suspender registros masivamente a partir de junio de 2026 y evitar que continúen circulando vehículos sin responsables claros, situación que facilita la evasión de sanciones y el ocultamiento de vehículos vinculados a delitos o deudas. Para los ciudadanos, la medida implica que quienes hayan comprado un vehículo con traspaso abierto cuentan con un plazo máximo de seis meses para dejarlo a su nombre, y quienes adquieran un carro usado ya no podrán recibirlo en condición abierta, pues el traspaso deberá hacerse directamente al comprador, garantizando mayor seguridad jurídica.

En términos prácticos, la Resolución sella el fin definitivo de los traspasos abiertos en Colombia. A partir de 2026, todos los vehículos deberán tener un titular plenamente identificado, responsable de obligaciones, impuestos y eventuales infracciones. Quienes no regularicen su situación antes de junio del próximo año verán sus vehículos suspendidos y fuera de circulación legal, mientras las autoridades tendrán la responsabilidad de limpiar el sistema y proporcionar información pública sobre los vehículos afectados. Esta medida, en síntesis, fortalece el control institucional, mejora la trazabilidad de los automotores, reduce el riesgo de prácticas ilícitas y aumenta la seguridad jurídica tanto para propietarios como para el sector automotor en general.

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