
El 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que había fijado el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23 %. El alto tribunal consideró que el Gobierno no explicó de manera suficiente cómo aplicó los criterios técnicos exigidos por el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, especialmente la incidencia matemática de variables como inflación y productividad.
En cumplimiento de esta orden, el 19 de febrero de 2026 el Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 0159 de 2026, “por el cual se fija el Salario Mínimo Legal Vigente para 2026”, con carácter estrictamente transitorio. La norma mantiene el aumento del 23 % aplicado desde enero y conserva el SMMLV en $1.750.905, lo que representa un incremento nominal de $327.405 frente a 2025; con el auxilio de transporte, el ingreso total asciende a $2.000.000.
El decreto refuerza la motivación técnica y jurídica del ajuste, incorporando los factores económicos previstos en la Ley 278 de 1996 —inflación, productividad, crecimiento económico y participación de los salarios en el ingreso nacional—, criterios constitucionales sobre salario vital y progresividad de los derechos laborales, así como estándares de la OIT relacionados con una remuneración suficiente para una vida digna del trabajador y su familia.
La medida aclara que no tiene efectos retroactivos: los pagos de nómina, pensiones y liquidaciones ya realizados se mantienen válidos y no deben ser devueltos. Asimismo, el decreto regirá de forma temporal hasta que el Consejo de Estado profiera sentencia de fondo dentro del proceso de nulidad que evalúa la legalidad del aumento.
Para los empleadores, el impacto inmediato es de continuidad y estabilidad: se mantienen los costos laborales ya presupuestados, persiste la obligación de pagar el salario mínimo vigente y no se requieren ajustes ni reliquidaciones. No obstante, al tratarse de una medida transitoria, se recomienda hacer seguimiento al proceso judicial para anticipar eventuales cambios solo hacia adelante, una vez exista decisión definitiva.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
1. Mantener el salario mínimo vigente
Debe seguirse pagando el salario mínimo con el aumento del 23 % ($1.750.905 más auxilio), tal como está fijado en el decreto transitorio. No hacerlo genera riesgos sancionatorios y demandas laborales.
2. No hacer ajustes retroactivos
Los pagos ya realizados no se modifican ni se devuelven. No hay que reliquidar nóminas, prestaciones ni aportes anteriores.
3. Ajustar correctamente prestaciones y aportes
Todos los cálculos (cesantías, intereses, primas, seguridad social, horas extra) deben seguir tomando como base el salario mínimo actual.
4. Planear con enfoque preventivo
El decreto es temporal. Se recomienda revisar presupuestos, contratos y tarifas, previendo posibles escenarios si el Consejo de Estado cambia el criterio en el fallo definitivo.
5. Hacer seguimiento jurídico permanente
Es clave estar atentos a la decisión final del Consejo de Estado, ya que esta definirá si el aumento se mantiene o se ajusta de manera permanente.