Mónica Ivett Méndez / prensa@acoltes.org – comunicaciones@acoltes.org
Bogotá, 29 de marzo de 2021.
Las fotomultas se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para los conductores ya que consideran que la aplicación de este sistema está generando fallas en su ejecución y que son tomadas como una herramienta para sacarle dinero al ciudadano.
En vista de las quejas y denuncias expuestas por las diferentes Asociaciones de Transporte, las personerías a nivel nacional y la ciudadanía en general, la Superintendencia de Transporte ha venido realizando averiguaciones sobre las presuntas irregularidades y fallas en la aplicación de las fotomultas que han presentado alrededor de 41 secretarias de tránsito a nivel nacional.
El Superintendente de Tránsito el Dr. Camilo Pabón Almanza explicó que el propósito de las fotomultas es “salvar vidas” que el conductor al momento de visualizar las señalizaciones reduzca velocidad y eviten caer en un posible accidente o aplicación de sanciones. Además,, aseguró que estos sistemas ayudan al recaudo de pruebas para saber cuál es el infractor.
Fotomultas y sus normativas
Las fotomultas son un sistema de vigilancia compuesto por cámaras y reguladores de velocidad que vela por el control continuo de las carreteras en las principales ciudades colombianas, cuyas normativas están sustentadas en la Ley 1843 de 2017, la cual regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
Por otra parte, cabe recordar que el falló de la Corte Institucional establece que los conductores de los vehículos no deben ser solidariamente responsables por las fotomultas. Para la Corte, se debe determinar quién conducía el vehículo, pues debe ser él quien pague la infracción y no el dueño del carro. “Se debe demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva”, explicó la sentencia de la Corte.
En vista de lo planteado, el Dr. Camilo Pabón Almanza enfatizó que estas normativas deben ser aplicadas en todos los procesos que sean de naturaleza sancionatoria. Aclaró que es responsabilidad del organismo de tránsito realizar las averiguaciones para la correcta aplicación de la fotomulta, aquí se aplica “pruébeme usted que esta falta es aplicable”, aseveró.
El ciudadano tiene todo el derecho de defenderse, ya que este sistema no aplica responsabilidad automática, las notificaciones son entregadas a la dirección que está establecida en el RUNT y solicitar una audiencia virtual, es la oportunidad para probar la defensa del infractor. Aclaró que, “si el ciudadano toma el curso de reducción de multa, él mismo está asumiendo culpabilidad y no tiene derecho a impugnar dicha sanción.
Contratación de Particulares
Según el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017 las autoridades de tránsito pueden contratar entes particulares para la implementación de ayudas tecnológicas que deben regirse conforme a las reglas y normativas expuestas en la Ley, claro está, deben de operar con la debida vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Este ha sido un punto de inconformidad tanto para los ciudadanos como para los gobiernos locales, quienes ven en estas empresas particulares, irregularidades en la aplicación de las fotomultas, ya que no cumplen con los reglamentos de la ubicación de estas cámaras, ni su respectiva señalización. Sumando a que estas empresas se ven beneficiadas con el cobro de estas multas, estimándose una ganancia alrededor de un 70%. Actualmente existen 533 agencias que actúan como medios de vigilancia y son regulados por la ANSV seguidamente por la Superintendencia de Transporte.
Al respecto, el Dr. Lupoani Sánchez Celemín Presidente Ejecutivo de Acoltés, manifestó que “la aplicación de estos mecanismos son un abuso para la ciudadanía en general y en particular para nuestros propietarios del servicio especial, solicitamos que los organismos tránsito competentes sean más responsables al momento de aplicar dichas sanciones. Estas fotomultas se han convertido en una cacería absurda para nuestros los conductores y una fuente de recaudación de dinero ilegal”, concluyó el representante del gremio.
Consulte la Ley 1843 de 2017 aquí