A partir de este viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. y hasta el lunes 18 de enero a las 4:00 a.m. Bogotá entrará en cuarentena total. La Alcaldía de Bogotá anunció el decreto 018 del 14 de enero de 2021donde indica las medidas que serán aplicadas para mitigar la propagación del Covid-19 en la ciudad.
Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Cristóbal y Ciudad Bolívar, estas seis localidades entran en cuarentena estricta desde el 15 de enero a las 8:00 pm hasta al 28 de enero a las 11:59 pm.
Continúa la aplicación de pico y cédula para las medidas especiales de circulación adoptadas desde los Decretos 007 y 010 de 2021.
Queda restringido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos a1 público en todo el Distrito Capital, desde las 8:00 p.m. del vienes 15 de enero de 2021, hasta las 04:00 a.m. el martes 18 de enero de 2021.
Durante el periodo de restricción no se podrán desarrollar las siguientes actividades:
- Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.
- La realización de ciclo vía, la celebración de actividades deportivas tales como los torneos de fútbol profesional y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana.
- Discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.
Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona per núcleo familiar.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
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