El Ministerio de Interior conjuntamente con el Ministerio de Transporte mediante comunicado, expresa y consolida las medidas sanitarias para la prestación de servicio público de transporte en cada jurisdicción a nivel nacional. Destaca la importancia de las medidas de bioseguridad presente en el transporte público para evitar la propagación del Covid-19 y seguir desarrollando la economía del país. Resalta lo estipulación en la Resolución 2475 de 24 de diciembre de 2020 donde se aumentó el 70% de la capacidad transportadora para el Transporte Público.
Por: Mónica Ivett Méndez / prensa@acoltes.org
El Ministerio de Interior conjuntamente con el Ministerio de Transporte, en circular externa Nro. 007 de fecha 24 de diciembre de 2020 dirigida a Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Organismo de Tránsito, Autoridades de Tránsito, Policía Nacional, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, cuyo asunto es expresar y consolidar las medidas sanitarias para la prestación de servicio público de transporte en cada jurisdicción a nivel nacional.
Los Ministerios resaltan que queda “totalmente permitido el transporte público terrestre en todas sus modalidades, fluvial, por cable y marítimo de pasajero, de servicio postales y de paquetería. Cuyos transportes deben de cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en el sector transporte, plasmado en las resoluciones 666 de 2020 y 677 de 2020, modificada por las resoluciones 1537 de 2020 y 2475 de 2020”.
Dicha circular tiene como propósito recordar la garantía de la prestación de servicio de transporte en todo el territorio Nacional, destacando que:
- Gobernantes y alcaldes debe de comunicar inmediatamente al Ministerio del Interior cualquier instrucción, acto u orden en materia de orden público según lo plasmado en el artículo 3 del Decreto 418 de 2020.
- El servicio público de transporte debe ser permitido en todas las vías del territorio nacional.
- Todo servicio público de transporte terrestre debe cumplir con los protocolos de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Los vehículos de servicio público podrán movilizar personas desde y hacia los terminales de transporte, aéreo o terrestre.
- Los destinatarios de esta circular deben de continuar con el ejercicio de sus funciones en la aplicación de las sanciones que sean procedentes en caso de conductas infractoras según disposiciones de tránsito o transporte que les sean aplicables.
Culminando con lo establecido en la presente circular, cabe destacar la importancia de seguir manteniendo una conducta preventiva para evitar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, garantizando así el desarrollo de las actividades productivas de país.
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